|
| |
| Queridos amigos de la RED: |
Con la idea de fomentar el debate, la discusión y la reflexión sobre Aspectos Bioéticos en Reproducción Asistida, queremos invitarlos a participar en este FORO expresando sus ideas, experiencias y opiniones. Intercambiar ideas en este espacio contribuirá a nuestra formación en Bioética, lo que nos servirá para estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la Bioética en nuestras comunidades, para que los pacientes y legisladores puedan tomar mejores decisiones informadas para la búsqueda genuina de su propio bienestar, así como del bien común. |
|
|
|
|
| FIV |
La FIV se realiza en aproximadamente 195 países. En Costa Rica la FIV está prohibida. Diez años lleva la comunidad científica de Costa Rica tratando de hacerse escuchar por los magistrados y diputados. Diez años también llevan los pacientes de Costa Rica tratando de hacer escuchar sus voces demandando al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH ha nombrado una comisión que ha ordenado al Estado de Costa Rica aprobar una Ley que permita la FIV. Si no lo logran antes del 30 de Julio, el Estado de Costa Rica será sancionado por violar los Derechos Humanos.
Los legisladores han redactado un proyecto de Ley que entre otras cosas prohíbe la criopreservación de embriones y además exige que todos los embriones que se formen en la FIV sean transferidos al útero de la mujer. Qué le diría usted a los legisladores de Costa Rica si lo llamaran como experto a dar su opinión respecto a este proyecto de Ley?
|
|
|
| |
| • |
CONCEBIR - 6/26/2011 |
| |
La doctrina de los DDHH reconoce en primera instancia el derecho a la vida, la libertad y la igualdad, se denominan como derechos de primera generación bajo la designación de derechos civiles y políticos. Posteriormente aparecieron los de segunda generación, amparados bajo la denominación de derechos económicos y sociales, que tienden a la preservación del derecho a trabajar, a la salud, a la educación, a formar una familia y a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones. Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado los documentos internacionales de DDHH a nuestra constitución.
El derecho a la salud se entiende como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La primera norma internacional que consagra expresamente este derecho es la Constitución de la O.M.S. en 1946.
La Infertilidad, es decir la imposibilidad de una pareja de obtener y llevar a buen termino el embarazo en forma natural, es considerado por la OMS una enfermedad, tratable por médicos y con técnicas especializadas.
Los derechos reproductivos deben ser considerados dentro de este marco. Lamentablemente hoy en toda Latinoamérica muchas parejas sufren esta enfermedad, y no tienen acceso a las técnicas de RHA por motivos económicos, profundizándose la desigualdad social y esto se suma al sufrimiento de no poder concebir un hijo naturalmente, y en Costa Rica la prohibición directa de estas técnicas es anticonstitucional.
Muchos de los argumentos que sostienen este tipo de prohibición o restricción son fundados en creencias religiosas, asumiendo que las mismas constituyen una verdad absoluta sin considerar que no se debe legislar bajo un dogma sino para toda la población independientemente de su credo, quedando la elección personal de cada individuo de realizar o no un tratamiento conforme a sus creencias.
Esta situación no es nueva ya que desde siempre se ha demostrado que el avance científico-técnico va más rápido que la capacidad de cada sujeto y la comunidad para comprenderlos y aceptarlos.
Un ejemplo de esto es lo que ocurrió en Italia donde en el año 2004 se sanciono una ley de RHA , una de las más restrictivas del planeta ,en la cual se prohibía la criopreservación de embriones y se limitaba a tres la cantidad de embriones a ser creados in vitro y se obligaba a la transferencia de todos los embriones obtenidos en un solo acto. Las consecuencias fueron no solo la reducción de las chances de embarazo y la exposición de la mujer a reiteradas estimulaciones ováricas, lo que implica un mayor riesgo para la salud de la mujer, un elevado costo emocional y económico, sino también un significativo incremento de los embarazos múltiples, la más temida e indeseable consecuencia de un tratamiento. El embarazo múltiple representa un riesgo tanto para la madre como para los bebes que en la gran mayoría nacen antes de término. Las asociaciones de pacientes italianas realizaron reclamos ante tribunales civiles y posteriormente ante la corte constitucional.
En el año 2008 esta limitación fue declarada anticonstitucional y la ley fue modificada por dicha corte dejando a criterio médico la cantidad de embriones a ser creados in vitro y ampliando los casos en que se permite la criopreservación de los mismos.
|
|
 |
|
| |
| Las opiniones médicas aquí expresas no son opiniones oficiales de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida. Cada médico es responsable individualmente de lo que escribe. |
|
|
| Haga clic aquí para responder a un tema en discusión |
| |
|
| |
| |
| |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
| :: Vea los temas anteriores :: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
| |
|
| |
|