La Fecundación in Vitro (FIV) es inconstitucional en Costa Rica desde el año 2000, después que con la sentencia N°. 2000-02306 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Costa Rica se prohibiera el uso de la FIV por considerar que violaba la vida. (Disponible en: http://www.vidahumana.org/vidafam/repro/costarica-invitro.html)
Esta sentencia pareciera ir en contra del derecho humano a fundar una familia y el derecho humano a la salud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU:
. Artículo16.1: Los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
. Artículo 25. 1: Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.): La salud es el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad. Las personas con problemas de fertilidad tienen un problema de salud, ya que estudios realizados en la Universidad de Harvard han demostrado que la mayoría de las personas considera que tener hijos es una parte esencial de la vida y que no tenerlos puede causar una fuerte depresión, similar a la de las personas cuando saben que tienen cáncer (Domar A.)
Por si fuera poco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también exige libertad de religión y muchos de los argumentos usados en contra de la FIV en esta sentencia en Costa Rica son de índole religiosa.
Ante esta situación, un grupo de 15 parejas demandó al estado de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual admitió la petición, en el 2004. Demostrando la importancia que se le da a la protección de los derechos sexuales y reproductivos, aunque aún no se haya emitido ninguna resolución.
¿Qué opina usted sobre esta sentencia?
¿Qué le diría usted a la CIDH si fuera llamado a opinar para defender los derechos de estos pacientes?
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