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| Queridos amigos de la RED: |
Con la idea de fomentar el debate, la discusión y la reflexión sobre Aspectos Bioéticos en Reproducción Asistida, queremos invitarlos a participar en este FORO expresando sus ideas, experiencias y opiniones. Intercambiar ideas en este espacio contribuirá a nuestra formación en Bioética, lo que nos servirá para estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la Bioética en nuestras comunidades, para que los pacientes y legisladores puedan tomar mejores decisiones informadas para la búsqueda genuina de su propio bienestar, así como del bien común. |
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| INSEMINACIONES POST MORTEM |
El Biólogo Eduardo Sanz desde USA nos plantea la siguiente consulta:
Propiedad de una muestra de semen
Recibimos una petición muy extraña en nuestro programa FIV: Una joven solicitó congelar el semen de su novio. Ella dijo que la única muestra disponible estaba dentro de ella porque habían tenido relaciones sexuales, y él falleció después de esto. Discutimos entre los miembros de nuestro grupo en cuanto a la propiedad de la muestra de semen. La muestra pertenece al hombre que la produce, pero una vez dentro de ella, ¿pudiera ser considerada de ella?
¿Puede ella firmar una forma de consentimiento para congelar aquella muestra para ser usada en algún procedimiento en el futuro?
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Maria Teresa Urbina,UNIFERTES - 11/6/2006 |
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El Comité de Ética de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (ASRM) recomienda que los pacientes con cáncer cuyos gametos, tejidos gonadales o embriones sean congelados, para preservar la fertilidad, deben dejar por escrito instrucciones claras sobre lo que desean que se haga con ellos en el futuro, en el caso de muerte, o si no pagan los costos de mantenimiento o congelamiento.
La persona debe dejar especificado por escrito si desea que sus gametos, tejidos gonadales o embriones sean descartados, donados a investigación, o usados para reproducción post-mortem y con quién.
El Comité de Ética de ASRM considera que aunque tener los dos padres seria la situación ideal para un niño, el bienestar de un niño con un solo padre no esta tan disminuido como para recomendar no tenerlo o considerarlo poco ético.
Si una persona sola tiene la capacidad para reproducirse, puede usar gametos de un conocido, o de un desconocido anónimo, o de una fuente postmortem. En el ultimo caso, lo importante es que el difunto había dejado un consentimiento firmado para la reproducción post mortem. Si dejo instrucciones para descartar los gametos o tejidos reproductivos, estas deben ser honradas.
La Ley en USA permite a la persona reproducirse después de muerta si así lo dejo declarado en un consentimiento, o dejo a cargo al cónyuge. Las cortes americanas otorgan filiación, es decir el apellido del padre y todos los derechos a los hijos producidos con gametos de una persona fallecida, si lo consintió. Si la descendencia producida por reproducción postmortem debe tener herencia o no depende de la Ley en cada estado. El rol de la reproducción asistida postmortem no ha sido bien establecido en todas las leyes, y un niño nacido después de la muerte de sus padres no siempre tendrá legitimidad o derecho sobre la herencia.
Recomienda que los centros de fertilidad que congelan gametos o tejidos informen a los pacientes sobre todas las opciones disponibles.
Sobre evitar el cáncer en los hijos:
Hasta el presente, no parece haber efectos mutagénicos importantes en la descendencia de sobrevivientes del cáncer.
En casos de cáncer heredable, algunos pacientes prefieren reproducirse solo si el riesgo de transmisión es bajo. El Diagnostico Genético Preimplantación (DGP) ayuda a algunos pacientes a prevenir la transmisión de determinados cánceres. Se ha observado que algunos pacientes no se harían amniocentesis, pero aceptan hacer DGP.
El Comité de Ética de la ASRM considera que las preocupaciones sobre el bienestar de la descendencia, así sea una esperanza de vida mas corta o efectos del tratamiento del cáncer, no son razones suficientes para negar asistencia reproductiva.
En conclusión, el Comité de Ética de la ASRM considera que en USA las esposas o miembros de la familia con derechos legales para disponer el destino de los gametos, tejidos o embriones congelados podrán optar por reproducción postmortem sólo si el difunto dejó un consentimiento firmado.
Fuentes:
Comité de Ética de la ASRM . Fertility preservation and reproduction in cancer patients. Fertil Steril 2005;83:1622-8. Disponible en: http://www.asrm.org/Media/Ethics/FertilityPreservation.pdf. Consultado en: Nov 6, 2006
Comité de Ética de la ASRM . Posthumous reproduction. Fertil Steril 2004;Suppl 82:S260-2. Disponible en: http://www.asrm.org/Media/Ethics/posthumous.pdf. Consultado en: Nov 6, 2006
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